BILLY COOPER LAW
Abogado de la Ley Laboral 240 de Nueva York
La Ley de Andamios en Lenguaje Sencillo
La Ley Laboral § 240(1) de Nueva York es el estatuto de seguridad en la construcción más protector del trabajador en el estado, y uno de los más fuertes del país. Trabajadores y abogados la llaman la Ley de Andamios (Scaffold Law) porque los andamios fueron su preocupación original, pero su texto llega mucho más lejos: cubre escaleras, montacargas y una lista de otros dispositivos de seguridad, y rige las caídas desde altura y las lesiones por objetos que caen en los trabajos de construcción.
Esta página explica el propio estatuto: qué dice, a quién protege, qué debe probar todavía el trabajador, las únicas dos defensas que prosperan con regularidad contra él, y cómo funciona junto a sus secciones hermanas, el § 241(6) y el § 200, y junto a la compensación laboral. Para ver cómo se aplica la ley a un tipo específico de accidente, comience con nuestra página principal sobre accidentes por caídas de escaleras en Nueva York y nuestra descripción general de accidentes de construcción.
Una advertencia antes del detalle: el § 240(1) es poderoso, pero no es dinero automático por cada caída en el trabajo. Tiene un conjunto definido de trabajos cubiertos, trabajadores cubiertos y dispositivos cubiertos, y los propietarios y contratistas defienden estos casos con fuerza. Entender dónde están los límites del estatuto es tan importante como entender su fuerza.
Qué Dice Realmente la Sección 240(1)
La oración operativa de la Ley Laboral § 240(1) exige que todos los contratistas y propietarios (y sus agentes), en la construcción, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o apuntalamiento de un edificio o estructura, proporcionen o hagan proporcionar andamios, montacargas, soportes, escaleras, eslingas, ganchos, bloques, poleas, abrazaderas, hierros, cuerdas y otros dispositivos, construidos, colocados y operados de manera que den la protección adecuada a la persona así empleada.
Los dispositivos cubiertos
Los dispositivos enumerados comparten un propósito: proteger al trabajador contra la fuerza de la gravedad, ya sea trabajando en altura o trabajando debajo de objetos que pueden caer. Las escaleras y los andamios son los ejemplos cotidianos. Los montacargas, las cuerdas, las eslingas, las abrazaderas y los soportes importan al elevar materiales y asegurar cargas. Los tribunales interpretan la frase final, «y otros dispositivos», en torno a ese mismo propósito de protección contra la gravedad, razón por la cual los arneses de seguridad, las barandillas y protecciones similares contra caídas pueden quedar dentro del estatuto cuando la tarea los requería.
Las tareas cubiertas
La lista de tareas está en el estatuto: construcción, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza y apuntalamiento de un edificio o estructura. La construcción de un edificio nuevo es el caso obvio, pero el trabajo de reparación y alteración — una renovación, una reparación de fachada, una adecuación interior — también cuenta, al igual que la pintura y la limpieza cuando forman parte de ese tipo de trabajo en un edificio o estructura. Lo que el trabajador estaba haciendo en el momento de la caída es, por tanto, siempre una primera pregunta en un caso bajo el § 240.
El deber pertenece a propietarios y contratistas — y no puede delegarse
El deber recae sobre propietarios y contratistas generales, les hayan correspondido o no suministrar el dispositivo, supervisar la tarea o estar presentes. Un propietario no puede eludir el estatuto contratando a un contratista, y un contratista general no puede eludirlo señalando hacia abajo en la cadena, al subcontratista que proporcionó la escalera. El estatuto contiene una excepción expresa: los propietarios de viviendas de una y dos familias que contratan el trabajo pero no lo dirigen ni controlan están exceptuados, y los ingenieros, arquitectos y arquitectos paisajistas que no dirigen ni controlan el trabajo no son responsables bajo la sección por las actividades de planificación y diseño.
Quién Está Protegido — y Quién No
Trabajadores que hacen trabajo cubierto
El estatuto protege a la «persona así empleada»: un trabajador empleado en una de las tareas enumeradas en un edificio o estructura. Eso incluye a los empleados de subcontratistas en todos los niveles del trabajo, no solo a la propia cuadrilla del contratista general. La reclamación se presenta contra el propietario y el contratista general precisamente porque al propio empleador del trabajador normalmente solo se llega a través de la compensación laboral.
Quién queda fuera del estatuto
No toda persona en una obra está cubierta para toda actividad. Quien simplemente está presente — un conductor de reparto que cruza la obra, un transeúnte, un inspector — no es una «persona así empleada» en el trabajo cubierto, aunque otras leyes puedan protegerlo. Y la excepción del propietario de vivienda de una y dos familias significa que un trabajador lesionado en un trabajo pequeño en una casa privada puede encontrarse con que el propietario no es un demandado bajo el § 240, quedando las reclamaciones contra el contratista bajo otras teorías.
El matiz del mantenimiento rutinario
El límite más litigado del estatuto es la línea entre la «reparación» o «alteración» cubierta y el mantenimiento rutinario no protegido. Cambiar una bombilla, desatascar un desagüe o hacer el mantenimiento ordinario es, en general, mantenimiento, no trabajo cubierto, incluso en altura. Reemplazar un componente como parte de la reparación de algo roto, o un trabajo que cambia la estructura o sus sistemas, apunta hacia reparación o alteración. El mismo acto físico — un trabajador en una escalera con una llave inglesa — puede caer a uno u otro lado de la línea según el motivo por el que se hacía el trabajo, razón por la cual la orden de trabajo, el contrato y la razón de la tarea importan tanto en estos casos.
Lo Que el Trabajador Debe Probar Todavía
«Responsabilidad absoluta» no significa que el trabajador no pruebe nada. Un demandante bajo el § 240(1) debe establecer todavía cada uno de los siguientes elementos:
- Trabajo cubierto y trabajador cubierto: la lesión ocurrió mientras el trabajador estaba empleado en una de las tareas enumeradas en el estatuto en un edificio o estructura.
- Una falla de protección: un dispositivo que el estatuto requería estaba ausente, era defectuoso o estaba mal colocado u operado: la escalera se deslizó o se rompió, el andamio carecía de tablones o barandillas adecuados, la carga no se elevó ni se aseguró como se requería.
- Causalidad: esa falla fue causa de la caída o de la lesión por objeto que cae. El estatuto responde por el daño relacionado con la gravedad que el dispositivo debía prevenir; un trabajador que tropieza en un piso plano a nivel del suelo tiene un tipo de caso distinto.
- Daños: las pérdidas reales — atención médica, ingresos y capacidad de ganancia perdidos, dolor y sufrimiento, y el resto — probados con registros como en cualquier otra reclamación por lesiones graves.
Lo que el trabajador no tiene que probar es el punto central del estatuto: la propia negligencia del propietario o contratista. Bajo el § 240(1), la falla de la protección requerida es en sí misma la infracción, y la culpa comparativa del trabajador no reduce la reclamación como lo hace en un caso ordinario de negligencia: bajo la regla de culpa comparativa pura de Nueva York, CPLR § 1411, las proporciones de culpa reducen proporcionalmente una recuperación por negligencia, pero la responsabilidad bajo el § 240(1) no depende en absoluto de comparar culpas, aparte de las dos defensas que siguen.
Las Dos Defensas Reales
Los propietarios y contratistas generales plantean muchos argumentos en los casos bajo el § 240, pero solo dos defensas derrotan al estatuto con regularidad, y ambas son limitadas.
Causa única y próxima
Si la propia conducta del trabajador fue la causa única del accidente — es decir, ninguna falla de un dispositivo de seguridad requerido contribuyó en absoluto — no hay responsabilidad bajo el § 240. Los ejemplos clásicos involucran a un trabajador que usa mal un equipo sólido y disponible de una manera que por sí sola produce la caída. La defensa fracasa en cuanto una infracción del estatuto contribuyó: un trabajador que se paró en el peldaño superior de una escalera que era en sí demasiado corta, no estaba asegurada o era defectuosa no ha quedado demostrado como causa única, porque la falla del dispositivo forma parte de la historia.
El trabajador recalcitrante
La segunda defensa afirma que el trabajador se negó a usar los dispositivos de seguridad adecuados disponibles o se negó a seguir instrucciones de seguridad específicas. Exige más que una charla de seguridad o equipo guardado en una caja de herramientas: la defensa se dirige a un trabajador al que realmente se le proporcionó la protección adecuada para la tarea, se le instruyó usarla y deliberadamente se negó. Un trabajador al que nunca le dieron la escalera correcta, cuyo arnés no tenía punto de anclaje, o al que le dijeron que terminara rápido con lo que había a mano no es un trabajador recalcitrante: la protección no estaba genuinamente disponible.
Ambas defensas son defensas de hecho, razón por la cual el estado del dispositivo, las instrucciones realmente dadas y la protección que realmente había disponible ese día deciden tantos casos bajo el § 240.
Sección 241(6) y las Reglas del Código Industrial sobre Escaleras
La Sección 240 no es la única reclamación bajo la Ley Laboral en un trabajo de construcción. La Ley Laboral § 241(6) exige que propietarios y contratistas cumplan las reglas que el comisionado estatal dicta para dar efecto a la sección: el Código Industrial, que se encuentra en el Título 12 de los reglamentos estatales. Dos rasgos distinguen una reclamación bajo el § 241(6) de una bajo el § 240(1). Primero, no es responsabilidad absoluta: la reclamación se construye sobre la infracción de una regla del código específica, no de un deber general de seguridad, y se aplican los principios ordinarios de culpa comparativa. Segundo, alcanza una gama más amplia de condiciones de la obra — pisos, pasillos, equipos y operaciones — más allá de los dispositivos relacionados con la gravedad del § 240.
Regla 23-1.21: las reglas sobre escaleras
Para las escaleras, la regla operativa es 12 NYCRR 23-1.21, «Escaleras y vías de escaleras». En esencia, exige que las escaleras sean lo bastante fuertes para soportar al menos cuatro veces la carga máxima prevista; que las escaleras se mantengan en buen estado y nunca se usen con un miembro roto, uniones inseguras, peldaños desgastados o un defecto que pueda causar una falla; que no se apliquen recubrimientos protectores opacos a las escaleras; que las bases de las escaleras sean firmes, y nunca superficies resbaladizas ni objetos inseguros como ladrillos y cajas; que las escaleras inclinadas se aseguren contra el deslizamiento lateral en las situaciones que la regla especifica, y se sujeten o amarren como la regla exige a las alturas de trabajo; que las escaleras de tijera y otras escaleras de base extensible tengan travesaños con bloqueo que las mantengan rígidas, se abran por completo y se apoyen sobre una base firme y nivelada; y que las escaleras metálicas no se usen donde puedan entrar en contacto con líneas o equipos eléctricos energizados.
Una caída de escalera que no encaja en el § 240 — o un caso en el que la defensa discute el encaje — suele alegarse con el § 241(6) y la Regla 23-1.21 junto a él: el mismo riel agrietado o la misma base sin asegurar que muestra una falla bajo el § 240 también infringe la regla específica del código. Las reclamaciones son complementarias, no alternativas entre las que el trabajador deba elegir al principio.
Sección 200: la Reclamación Más Antigua y Distinta
La Ley Laboral § 200 es la versión codificada del deber de derecho común de proporcionar un lugar de trabajo seguro: los lugares y equipos deben construirse, equiparse, disponerse, operarse y conducirse de manera que proporcionen una protección razonable y adecuada. A diferencia del § 240(1), una reclamación bajo el § 200 funciona como la negligencia ordinaria. En general deben demostrarse dos cosas sobre el demandado: que ejercía control o supervisión sobre el trabajo o la condición que causó la lesión, o que tenía conocimiento de la condición peligrosa: sabía, o debería haber sabido, que la escalera o la zona era insegura y no actuó.
Eso hace al § 200 más limitado que el § 240, pero todavía útil. Puede alcanzar a demandados a los que las otras secciones no se ajustan, y cubre las condiciones peligrosas en general, no solo los dispositivos de seguridad. En un caso completo de construcción, el § 200, el § 240(1) y el § 241(6) se alegan comúnmente juntos — como en los casos de caídas de escaleras en los que se centran estas páginas — haciendo cada sección un trabajo distinto contra demandados distintos.
Cómo Encaja la Sección 240 con la Compensación Laboral
A veces se malinterpreta la Sección 240 como un sustituto de la compensación laboral. Es una adición a ella. La compensación, pagada a través del empleador sin importar la culpa, cubre la atención médica y parte de los salarios perdidos, y comienza con un aviso por escrito al empleador dentro de 30 días y una Reclamación del Empleado (Formulario C-3) presentada ante la Junta de Compensación Laboral dentro de dos años; el Kit de herramientas del trabajador lesionado de la Junta explica el proceso. La reclamación bajo el § 240 se dirige contra el propietario y el contratista general — partes distintas del empleador — y cubre la medida más completa de daños, incluidos el dolor y el sufrimiento y la pérdida total de salarios.
Los sistemas interactúan bajo la Ley de Compensación Laboral § 29. El trabajador no necesita elegir entre la compensación y el recurso contra terceros; ambos pueden perseguirse. La aseguradora de compensación tiene un gravamen sobre parte de la recuperación de terceros, en la medida de la compensación y los gastos médicos que pagó, y un acuerdo de la reclamación contra terceros por menos de la compensación proporcionada puede requerir la aprobación por escrito de la aseguradora bajo el § 29(5), a menos que se obtenga una orden judicial de compromiso. Son mecanismos que gestionar, no obstáculos, pero son una razón para que la reclamación bajo la Ley Laboral y la reclamación de compensación se coordinen en lugar de manejarse por separado.
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Plazos para una Reclamación bajo la Ley Laboral
Las secciones de la Ley Laboral crean la responsabilidad; otros estatutos fijan los relojes. La mayoría de las acciones por lesiones personales, incluidas las reclamaciones bajo el § 240, el § 241(6) y el § 200, deben iniciarse dentro de tres años bajo el CPLR § 214(5). Una acción por muerte injusta derivada de una caída en la construcción debe iniciarse dentro de dos años desde la muerte bajo el EPTL § 5-4.1.
Los proyectos públicos lo comprimen todo. Cuando el propietario es una ciudad, una autoridad pública u otra corporación pública, generalmente se requiere una notificación de reclamación dentro de 90 días bajo la Ley Municipal General § 50-e, y la acción debe iniciarse dentro de un año y 90 días bajo el § 50-i. Y los relojes de la compensación — 30 días para el aviso por escrito al empleador, dos años para el C-3 — corren con independencia de la demanda. Un trabajador puede estar cómodamente dentro del plazo de tres años y ya estar en problemas con todos los más cortos, razón por la cual los casos bajo la Ley Laboral se revisan contra la lista completa de plazos al inicio, no solo contra la fecha más larga.
La Ley Laboral 240 y las Caídas de Escaleras en Toda la Ciudad de Nueva York
La Sección 240 es un estatuto estatal, y los casos de caídas de escaleras que rige surgen en trabajos de todos los distritos. Las páginas siguientes cubren los accidentes por caídas de escaleras barrio por barrio, en español, aplicando la ley explicada aquí. Vea también la página principal sobre accidentes por caídas de escaleras en Nueva York, la versión en inglés de esta guía, Labor Law (en inglés), y nuestra descripción general de accidentes de construcción.
- Williamsburg
- Caídas de Escaleras en Bushwick
- Sunset Park, Brooklyn
- Abogado de Caídas de Escaleras en Corona
- Caídas de Escaleras: Jackson Heights
- Flushing–Willets Point
- Long Island City, Queens
- Ayuda con Caídas de Escaleras en Fordham
- Hunts Point
- Caídas de Escaleras en Washington Heights
- Harlem, Manhattan
- Abogado de Caídas de Escaleras en East Harlem
- Port Richmond — Caídas de Escaleras
RESULTADOS DESTACADOS
Resultados publicados de Billy Cooper Law en casos de construcción y lesiones catastróficas (descripciones originales en inglés):
$2,005,000 settlement · $9,000,000 settlement
Leer más sobre estos resultados
- $2,005,000 settlement — Construction-site roof fall
A worker fell from a roof after inadequate safety equipment was provided on a Rockland County job site.
- $9,000,000 settlement — Tank explosion
A man suffered extensive burns and loss of his dominant hand in a tank explosion in Westchester County.
These are reported gross results, before fees, expenses, and applicable liens. They are not estimates of another claim’s value. Leer los resultados publicados del bufete.
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso es distinto y debe evaluarse según sus propios hechos.
Reconocimiento profesional
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Videos y publicaciones sociales de Billy Cooper Law
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Preguntas Frecuentes sobre la Ley Laboral 240 de Nueva York
Las respuestas a continuación son información general sobre la Ley Laboral § 240 de Nueva York y las secciones que funcionan con ella, no asesoramiento legal para una situación específica. Que el estatuto cubra un accidente en particular depende del trabajo que se hacía, del dispositivo involucrado y de quién controlaba la obra, así que haga revisar los hechos de su propio caso antes de basarse en cualquier afirmación general de esta página.
¿Por qué la Ley Laboral 240 se llama la Ley de Andamios?
El apodo viene de los orígenes del estatuto y de su primer dispositivo enumerado: el § 240(1) comenzó como una ley de seguridad sobre andamios, y su encabezado y su texto todavía empiezan con los andamios. Con el tiempo, la misma sección se convirtió en el hogar de las protecciones de Nueva York para todos los dispositivos de altura enumerados.
El nombre es más limitado que la ley. Hoy la Sección 240(1) cubre escaleras, montacargas, eslingas, abrazaderas, cuerdas y otros dispositivos de protección contra la gravedad, y se aplica tanto a los trabajadores que caen desde una altura como a los trabajadores golpeados por objetos que caen y que debieron asegurarse.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, OSHA: Normas de andamios, 29 CFR 1926 Subparte L
¿Qué significa la responsabilidad absoluta bajo la Sección 240(1)?
Significa que cuando un dispositivo de seguridad requerido por el estatuto estaba ausente, era defectuoso o estaba mal colocado, y esa falla causó una caída cubierta o una lesión por objeto que cae, el propietario y el contratista general son responsables sin que el trabajador tenga que probar además que fueron personalmente negligentes.
El deber tampoco puede delegarse: el propietario no puede trasladarlo al contratista que contrató, y el contratista general no puede trasladarlo a un subcontratista. La excepción expresa del estatuto es para los propietarios de viviendas de una y dos familias que contratan el trabajo pero no lo dirigen ni controlan.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, CPLR de Nueva York § 1411
¿Qué dispositivos de seguridad cubre la Sección 240(1)?
El estatuto enumera andamios, montacargas, soportes, escaleras, eslingas, ganchos, bloques, poleas, abrazaderas, hierros, cuerdas y otros dispositivos, todos los cuales deben construirse, colocarse y operarse de manera que den la protección adecuada al trabajador.
Los dispositivos comparten un propósito común: la protección contra la gravedad, ya trabaje el trabajador en altura o debajo de objetos que se elevan, bajan o aseguran. Ese propósito compartido es la forma en que los tribunales deciden si un dispositivo no enumerado, como un arnés o una barandilla, encaja en el estatuto en un caso dado.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, OSHA: Normas de andamios, 29 CFR 1926 Subparte L, 12 NYCRR 23-1.21: Escaleras y vías de escaleras (Cornell LII)
¿Qué tipos de trabajo cubre la Sección 240(1)?
El estatuto cubre el trabajo de construcción, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o apuntalamiento de un edificio o estructura. La construcción nueva, la demolición, la renovación, la reparación de fachadas y las adecuaciones interiores son los casos centrales.
Lo que importa es la tarea en el momento de la lesión, y se analiza de forma concreta: el mismo trabajador puede estar cubierto mientras repara un componente roto y fuera del estatuto mientras hace mantenimiento ordinario una hora después. La cuestión del mantenimiento se aborda en su propia respuesta más abajo.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, Ley Laboral de Nueva York § 241
¿Quién puede presentar una reclamación bajo la Sección 240(1)?
Un trabajador empleado en una de las tareas cubiertas en un edificio o estructura: una «persona así empleada», en las palabras del estatuto. Eso incluye a los empleados de subcontratistas en todos los niveles del trabajo, y la reclamación se presenta contra el propietario y el contratista general, no contra el propio empleador del trabajador.
Las personas que simplemente están presentes en una obra, como conductores de reparto o visitantes, están en general fuera de la protección del estatuto, aunque otras leyes puedan darles reclamaciones. Los ingenieros y arquitectos que no dirigen ni controlan el trabajo tampoco son responsables bajo la sección por las actividades de planificación y diseño.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, Ley Laboral de Nueva York § 200
¿Cuenta el mantenimiento rutinario como trabajo cubierto bajo la Sección 240?
En general, no. El mantenimiento rutinario — el mantenimiento ordinario, como cambiar bombillas o desatascar un desagüe — no está entre las tareas enumeradas, incluso cuando se hace desde una escalera. Reparar o alterar, en cambio, sí está cubierto: arreglar algo que está roto, o un trabajo que cambia un edificio o sus sistemas.
La distinción es fáctica y a menudo litigada. Los investigadores examinan por qué se ordenó el trabajo, qué dicen los contratos y las órdenes de trabajo, y si la tarea formaba parte de un proyecto mayor de reparación o construcción, porque esos hechos colocan el mismo acto físico a uno u otro lado de la línea.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, Ley Laboral de Nueva York § 200
¿Cuál es la diferencia entre la Sección 240, la Sección 241(6) y la Sección 200?
La Sección 240(1) impone responsabilidad absoluta a propietarios y contratistas generales por las fallas de los dispositivos de seguridad enumerados relacionados con la altura, sin prueba de su propia negligencia. Es la más fuerte de las tres reclamaciones y la más limitada en su materia.
La Sección 241(6) se basa en infringir una regla específica del Código Industrial — para las escaleras, la Regla 23-1.21 — y funciona bajo los principios ordinarios de culpa en una gama más amplia de condiciones de la obra. La Sección 200 codifica la negligencia de derecho común: exige control o supervisión sobre el trabajo, o conocimiento de la condición peligrosa. Las tres se alegan juntas de forma rutinaria.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, Ley Laboral de Nueva York § 241, Ley Laboral de Nueva York § 200, 12 NYCRR 23-1.21: Escaleras y vías de escaleras (Cornell LII)
¿Qué defensas puede plantear un propietario o contratista frente a una reclamación bajo la Sección 240?
Dos defensas hacen la mayor parte del trabajo. Bajo la defensa de causa única y próxima, el demandado sostiene que la propia conducta del trabajador fue la única causa del accidente y que ninguna falla de un dispositivo requerido contribuyó. Bajo la defensa del trabajador recalcitrante, sostiene que el trabajador se negó a usar la protección adecuada disponible o a seguir instrucciones de seguridad específicas.
Ambas son limitadas. La causa única y próxima fracasa si un dispositivo defectuoso o sin asegurar contribuyó en absoluto, y la recalcalcitrancia exige una protección que estuviera genuinamente disponible y una instrucción que realmente se hubiera dado y rechazado, no un equipo que existiera en algún lugar de la obra en teoría.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, CPLR de Nueva York § 1411
¿Todavía tengo que probar algo si se aplica la Sección 240?
Sí. El trabajador debe probar todavía el trabajo cubierto, una falla de la protección requerida — un dispositivo ausente, defectuoso o mal colocado — y que la falla causó la lesión relacionada con la gravedad. Los daños deben probarse después con evidencia, como en cualquier otro caso de lesiones graves.
Lo que desaparece es la prueba de la propia negligencia del propietario o contratista, y la comparación de culpas: a diferencia de una reclamación por negligencia regida por el CPLR § 1411, una reclamación bajo el § 240(1) no se reduce porque el trabajador haya sido en parte descuidado, aparte de las dos defensas descritas arriba.
Fuentes: Ley Laboral de Nueva York § 240, CPLR de Nueva York § 1411
¿Cómo funciona la Sección 240 junto con la compensación laboral?
Son acumulativas, no alternativas. La compensación laboral, a través del empleador, paga la atención médica y parte de los salarios perdidos sin importar la culpa; la reclamación bajo el § 240 contra el propietario y el contratista general persigue los daños más completos que la compensación no cubre, incluidos el dolor y el sufrimiento.
Bajo la Ley de Compensación Laboral § 29, el trabajador no necesita elegir entre ambas, pero la aseguradora de compensación tiene un gravamen sobre parte de la recuperación de terceros por los beneficios pagados, y ciertos acuerdos requieren la aprobación por escrito de la aseguradora bajo el § 29(5) o una orden judicial de compromiso. Los plazos corren en ambos sistemas, empezando por el aviso de 30 días al empleador y el plazo de tres años para la demanda bajo el CPLR § 214.
Fuentes: Ley de Compensación Laboral de Nueva York § 29, Junta de Compensación Laboral: Presentar una reclamación (Formulario C-3), CPLR de Nueva York § 214, Ley Municipal General de Nueva York § 50-e: Notificación de reclamación
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